martes, 9 de octubre de 2012

El gobierno regulará los ingresos forzosos de personas con enfermedad mental

Aquí la noticia:

http://www.solidaridaddigital.com/SolidaridadDigital/Noticias/Nacional/DetalleNoticia.aspx?id=14123

Aquí el comentario:

  Resulta que el gobierno quiere defender nuestro derechos, y para eso va a empezar por quitárnoslos.
  Una forma de quitarlos es no reconocer que el ingreso forzoso (por lo menos ya no usan el eufemismo "involuntario") es una cuestión de privación de libertad, y por lo tanto concierne a ciertos artículos muy importantes de la Constitución Española, por ejemplo:

 ART. 25.3 (CE)  La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

  Entonces, ¿cómo se entiende que se regule una privación de libertad mediante una ley de enjuiciamiento civil? Las sentencias de inconstitucionalidad de ingresos forzosos  lo fueron precisamente en base a este artículo. Y los magistrados  Xiol Ríos y Bastida, en su reciente libro: Autonomía del paciente, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales, insistían en que la regulación de estos ingresos involuntarios sólo podría hacerse mediante Ley Orgánica. Un ejemplo de esto es la STC (Sentencia del Tribunal Constitucional) 141/2012, sobre la cual la AEN escribió un documento específico, muy reciente y a la luz de la urgencia de la novedad) comentándola:

http://revistaaen.es/index.php/aen/article/view/16576/16416

Entre otras cosas, se refería a la presencia de un abogado, a que se le leyeran los derechos al paciente...¿suena a película de miedo? ¿suena a película de delincuentes? Pues esos delincuentes somos nosotros, y eso de que esté presente un abogado se llama garantía procesal, y eso de las garantías es propio de un Estado de Derecho. Ahora bien, si admitimos que un ingreso involuntario es una privación de libertad, necesitada de garantías, ¿por qué resulta tan difícil de entender que lo que atañe a las privaciones de libertad, tal y como dice la Constitución, no puede ser regulada por una Ley de Enjuiciamiento Civil?
Otra pregunta pendiente es ¿Cuál es el delito?

No reconocer que el ingreso forzoso es una privación de libertad es negar la mayor.

A partir de ahí, palabras como Convención, Derechos, Oportunidades e Igualdad son cortinas de humo.
Espero que la asociación FEAFES, (supongo que satisfecha si, por lo menos, logran alejar el fantasma del TAI),  estrecha colaboradora del Ministerio en la redacción de esta nueva Ley General de Discapacidad (que no Ley Orgánica, insisto), tenga la conciencia tranquila y sepa a quién está asesorando y para qué, exactamente. Nada me gustaría más que confiar en una asociación que dice velar por nuestros Derechos, con mayúscula. A ver si vamos a cambiar la puerta giratoria por la puerta de atrás, y luego salgan escandalizándose de los abusos.

(Ahora mismo escribo rápido y al calor de la actualidad, iré reposando y ampliando todo esto, y si me equivoco, seré la primera en reconocerlo).


2 comentarios:

  1. eso ya, pa rajarse las venas mejor afuera, ke dentro de una jaula

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  2. Hola Paula, si, lo vemos venir...cada vez "la cosa" (el TAI) es menos fantasma, este Gobierno va a saco...no tiene precio anunciar la regulación en el día "tan señalado", es no conocer la realidad, y FEAFES seguro que le despidió con aplausos, hacer campaña (odio todas las campañas) es fácil, todo el resto del discurso suena a discurso aprendido.
    Aunque hay que tener confianza, no les será fácil, ahí estaremos.

    BSSS

    Hilari

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